jueves, 13 de marzo de 2008


DEMANDAS DE EL BIERZO ANTE LAS CORTES CASTELLANAS EN 1657


Por Xabier Lago Mestre.


Sólo algunas ciudades de la Corona de Castilla tenían representación en Cortes por privilegio real. La ciudad de León representaba a tres territorios vecinos, a saber, Principado de Asturias, Provincia de El Bierzo y Partido de León. Los procuradores leoneses eran elegidos dentro del regimiento capitalino, por supuesto defendían los intereses de la élite aristocrática, de la cul formaban parte, y en segundo lugar los intereses de los citados territorios. Pero las relaciones entre los representados (villas y lugares) y los representantes nunca fueron fluidas ni coordinadas, por lo que las tres zonas raramente acudían con sus peticiones a sus procuradores capitalinos.
Hemos encontrado un documento que hace mención a una demanda de la villa de Ponferrada, por mor de la excesiva imposición fiscal realenga, tramitada ante las Cortes castellanas en el año 1657. La queja berciana se refiere al cobro en la citada villa y su partido del “antiguo y nuevo impuesto de quatro reales de cada caveça de ganado (…)”. Ponferrada, cabeza de partido y provincia de El Bierzo, acude con esta pretensión al Rey que emite el correspondiente Decreto, y posteriormente se fija la consulta de la Comisión de millones del Reino.
La villa de Ponferrada y los lugares de su partido alegan para “no pagar los quatro reales en cada caveça de ganado, que se impusieron para la paga del servicio de 24 ducados del que se matase en casas particulares (…)” que la merindad de Aguiar, Couto de Valboa y Valcarce “que son del partido de Ponferrada, se le dio provisión relevándoles de su paga (…)”. Sin embargo, el comisario de millones de la citada villa trataba de cobrar en ella y en los lugares de su partido “los quatro reales del impuesto antiguo y los otros quatro reales más que nuevamente se impusieron para la paga del millón y medio de ducados de los tres con que el Reyno servía a Vuestra Magestad en las presentes Cortes (…)”
Así mismo, Ponferrada dice que si “se cobrasen esos dos impuestos se despoblarían los lugares de aquel partido, porque el ganado de aquella tierra no es capaz de poderlos pagar respecto al corto valor que tienen (…)”, ya “que la mayor parte de este ganado lo crían los pobres para su gasto (…)”, por eso se pide “que en aquella villa y su partido no se cobrasen los dichos dos impuestos de cada caveça de ganado que se matase en casas particulares (…)”. Además, El Bierzo pide un trato fiscal igualitario al recibido por otros territorios vecinos, es decir, “haciéndose lo mismo en Ponferrada que se hacía en Oviedo y en Galicia (…)”.
La villa de Ponferrada alega en su defensa el contenido del Memorial que presentó el Reino de Galicia a su Majestad real en 1640, el cual refería “la imposibilidad en que se allava de pagar los quatro reales que entonces se impusieron sobre cada caveça de ganado (…)”. La consecuencia de esto fue que la Provisión de marzo de 1641 permitió “que no se cobrase en Galicia el impuesto de quatro reales en cada caveça de ganado (…)”. Así pues, El Bierzo demuestra conocer la política reivindicativa utilizada por Galicia anteriormente y sigue su ejemplo.
Ponferrada también trae a colación en sus alegaciones el caso del Principado de Asturias que, continuando la estela reclamativa gallega, “pidió se le hiciese la misma gracia que en aquel Principado concurrían las mismas y mayores raçones por ello (…)”. El Principado logró su objetivo fiscal por provisión de julio de 1645. Posteriormente los concejos de la merindad de Aguiar da Lastra y de la jurisdicción de Valcarce y Valboa piden lo mismo “por ser ynclusos en la thesoreria de Oviedo como por asistirlos por ello las mismas causas (…)”. Esta demanda de los concejos de El Bierzo occidental tuvo sus frutos con las provisiones de 1646 “para que estos concejos y lugares no se cobrase este derecho (…)”.
El Bierzo, en defensa de sus intereses regionales, demuestra conocer bien lo que hicieron anteriormente los dichos territorios vecinos y recurre a demandar el mismo trato fiscal para con Galicia y Asturias, por sus similitudes territoriales y económicos. Curioso resulta comprobar cómo la merindad de Aguiar y las jurisdicciones de Valcarce y Valboa se adelantaron en el tiempo con sus demandas respecto de las realizadas por la villa de Ponferrada una década después. Aguiar, Valcarce e Valboa pertenecen al Marquesado de Villafranca, mientras que la villa de Ponferrada es de la Corona. La dicotomía señorial/realengo es clara, por eso la falta de unidad de acción en la defensa de los intereses bercianos. A pesar de ello resulta que Ponferrada trata de representar los intereses económicos del partido-provincia de El Bierzo ante las Cortes castellanas.
La Comisión de los millones de las Cortes determina en su consulta que se cobrase por el ganado mayor (vacuno) los cuatro reales “de todo lo que se matase en casas particulares (…)”, y que en cuanto al ganado menor, “se cobrase el derecho de quatro reales de todo el que se matase para vender cargando en el precio que corresponde, dejando libre a los vecinos, lo demás que fuese para cecinas del gasto de sus casas (…)”. La Comisión reconoce “que las causas porque se hiço esta gracia al Reyno de Galicia y demás lugares referidos de la provincia de León son los mismos que se vale la provincia de Ponferrada ”, y por lo tanto, “es de parecer se podría executar en ella y en los lugares de su partido lo mismo que se está mandado se haga con el Reyno de Galicia (…)”. Opinión que finalmente fue compartida por las propias Cortes castellanas.
O Bierzo, marzo de 2008.

miércoles, 5 de marzo de 2008

HOSPITAL DE VILLABLINO

Denuncia de CQC ( Va un año, marzo 2007)

miércoles, 20 de febrero de 2008

LA GRAN VERGÜENZA
TREINTA AÑOS PARA RESOLVER UN EXPEDIENTE BIC
(BIEN DE INTERÉS CULTURAL)

Por Javier Martínez
(Secretario de cultura y patrimonio del Partido de El Bierzo)

La actitud mostrada por el PP en las cortes regionales en el día de ayer (lunes 18 de febrero 2008) oponiéndose y rechazando la Proposición No de Ley del PSOE por la que se instaba a concluir los expedientes BIC es vergonzosa. Extendemos está triste calificación al supuesto representante berciano y alcalde de Toreno Pedro Muñoz, que pretendía escudar su indefendible postura en que la burocracia no está a la altura de las nuevas tecnologías, una de las excusas más burdas que hemos tenido la desgracia de oír por parte de una persona que olvida quien le ha elegido, el pueblo berciano, y se pone al servicio de los intereses de su partido, que por lo visto no son coincidentes con el interés general.
Gracias a este señor, a sus antecesores en los cargos de diputado autonómico, y a su partido muchos de esos expedientes llevan más de 30 años durmiendo el sueño de los justos y ahora su desprotección es plena por obra y gracia de estos señores dueños de palabras grandilocuentes, faltos de vergüenza y de respeto por el pueblo y la cultura que dicen administrar.
Le recordamos que gracias a ellos, mucho de nuestro patrimonio, como los canales romanos de la región berciana o iglesias como San Nicolás el Real en Villafranca del Bierzo quedaran desprotegidas por el inexcusable hecho de que son tan inútiles que en 30 años no han sido capaces de resolver un expediente.
Vergonzoso.

lunes, 14 de enero de 2008

O Foro de Vilafranca do Bierzo do ano 1192
Artículo-colaboración de Xabier Lago Mestre.
(Traducción al castellano más abajo)
Resulta de interese salientar o noso dereito local medieval. Neste caso traemos a colación o Foro de Vilafranca, dado polo rei Afonso IX a esta vila berciana en 1192. O texto conservado foi verquido ao romance, na lingua galega do Bierzo, durante o reinado de Afonso X, porque o texto orixinario de seguro que fora en latín. Sen dúbida a traslación ao galego se fixo para a mellor comprensión do texto polos poboadores de Vilafranca que descoñecían a lingua culta latina. Dicir tamén que a carta foral se elaborou en Benavente, e ten data de 1 de febrero do citado ano de 1192. Amosamos a seguir o texto completo foro de Vilafranca do Bierzo.
Resulta de interés destacar nuestro derecho local medieval. En este caso traemos a colación el Foro de Villafranca, dado por el rey Alfonso IX la esta villa berciana en 1192. El texto conservado fue traducido al romance, en la lengua gallega del Bierzo, durante el reinado de Alfonso X, porque el texto original a fe que que había sido en latín. Sin duda la traducción al gallego se fijo para la mejor comprensión del texto por los pobladores de Villafranca que desconocían la lengua culta latina. Decir también que la carta foral se elaboró en Benavente, y tiene fecha de 1 de febrero del citado año de 1192. Mostramos a continuación el texto completo. O foro de Vilafranca do Bierzo

“En el nome de nuestro sennor Jesu Christo, amen. El bono rey y catholigo e a toda a súa pobracion, tales foros e tales costumes el dereito de toda justicia dar y por siempre confirmar, que aquela pobracion en bondad de todo su conçello y en valor entre otras bellas pobraciones por todo el reino acreçentamento seyua, y os maos en su soberbia reprima y os soberuiosos en sua maldade confonda, assi que en toda gloria y honrra de sou reyno fielmente a el y a toda sua succesion seu servicio represente. E dipois que todo esto con sus pobradores el rey catholigo ordinar, sempre será firme y valedeyro, e en despois en los foros que lles deren nunca os pobradores seguirá menguamento, et quequier estableçido for sempre per depois ficaraescrito en memoria y será guardado. Por todas estas causas eu rey don Alfonso de Leon, en sembra con mia muller a reina donna Tereixa, a vos los pobladores de Villafranca, assi a os que agora son como a os que depois han de venir, y a toda vosa generaçion faço carta de mios foros para sempre valedeyra, assi que según aquestos foros bonos y os outros, os quaes de mi por la gracia de Deus y por los vuestros bonos meritos ganastes, vos todos os pobradores de Villafranca e fillos y netos con mansidume, y os maos y os soberuiosos en todas maneiras constringades y castiguedes a los bonos enxaltedes.

1. Primeramente dou y otorgo que todo probador de vostra villa vengue todas suas heredades, u quier que as aya y as tenna, con las casas de nostra villa.

2. Outrosi, que todos os pobradores de Villafranca non den portazgo eno alfoiz nen en termino de vostra villa, non de fonsadeyro, nen ayuda non paguen a nengun príncipe nenguna cosa, si non al rey y a otro príncipe que tover la villa.

3. Outrosi, que tras los vostros términos y alfoçes de Villafranca negun vezino non mate a otro sou vecino aynda que sea sou enemigo, y se o matare el matador seya soterrado so el morto. Nengun merino, non mayordomo, no sea ousado de embargar nen de prender por neguna calunna en Villafranca sen voz dada dalguen, salvo ende por homicidio e por rouso.

4. Todos los que moraren en Villafranca y ouberen casa, por nenguna calunna que fagan non den fiador si non en çinquenta sueldos y por estos çinquienta sueldos courran sou dereyto.

5. Nengun merino no entre en casa de nengun vecino por nenguna calunna, y entrare que moyra sin calunna.

6. E se algún geor o seruo non conoçido vener a Villafranca para y probar non sea tirado da villa, et se por ventura alguem vener o prouar por homes verdadeyros por sou conoçido que le entreguen a sou donno.

7. Quen guiser morar en Villafranca faça foro con os outros vecinos, mas seo non guiser façer, more y trinta días vendendo y comprando mais non aderallo, e si mais y morar, quenquier que o en su casa coller peyte sesenta sueldos, a terça al rey, a terça au conçello y a terça aos alcaldes.

8. Se algún mayordomo embargar algún vezino reciua dereito por los alcaldes da villa, y no lleue a outro lugar, el mayordomo faga enquisa de dia con los pobradores da villa y salga de noyte.

9. Todos os que moraren en os términos de Villafranca y por todo seu alfoz, por las demandas que ouberen vennan a Villafranca y ayan y juiço, y si entre si no se acordaren veñan a juiço do rey.

10. Todos los rauerneyros y panadeyros y carneceyros vendan assi a todo o conçello y alcaydes a prouguer.

11. Se algún chagar a otro y o chagado der a voz ao sayon, aquel que chagar con pedra, ou con porra, ou con cuítelo, ou con espada, ou con lanza, ou en outra maneyra, peyte veinte marauedis se os poder haber, ou se non que lle corten a mano con que lle ferir, y daquelles marauedis fagan tres partes, una parte den al rey, y otra a os alcaldes y outra ao conçello; y quando ferir con mano o con punno peyte çinquenta sueldos, y pártanlos como sobre dicho he. E se por ventura el ferido morer o feridor sea soterrado so el muerto; e se muller ouber aya ela todo o seu patrimonio, y aquello mais debe haber de dereyto sen el marido, e das outras cousas que con sou marido ganar denlle a meatade y da outra meatade fagan duas partes se fillos ouber y una meatade den aos fillos, y outra den al rey y ao conçello y a os alcaldes la outra; e se fillos non ouber aquel que so el morto for soterrado el rey y el conçello y alcaldes ayan toda a sua metade del y pártanla segud o sobre dicho he.

12. E se algún o algún ouer de ser justiçado, el merino vaya primero y chame a os alcaldes, y os alcaldes chamen todo el conçello, y assi será justiçado.

13. E se algún home o muller entrar en vinna ou en eyro alleo por façer mal fora ou dentro, peyte veinte sueldos a aquel a quien fizer el daño.

14. E se algún echar de noyte ladron en sua casa feyro o ben y despois deo ao señorio da villa, e sel señorio da villa non quiser tomar o ladron deyxeo sin calunna.

15. E se algún de fora desafiado for de algún vezino non entre en os términos da villa sen tregua, y se y entrar moyra sen calunna y nengun no lo colla en sua casa, y se o y coller peyte sessenta sueldos y de todo en todo ayude al vezino.

16. Muller que morar en Villafranca non será presa nen enfiada sen seo marido.

17. Se algún o mayor mercado que se faz una vez en la semana con cuchielo sacado, ou con espada, ou con lanza, ou con alguna outra arma andubier ao mercado, peyte sessenta sueldos.

18. Se algún for prouado por falsa testimoña, peyte sessenta sueldos y partantlos en tres partes assi como dicho es; y el desque o falso testimonio dier que quier que outro por lo sou testimonnio perder entreguello todo y a sua casa será testuida, y dali en adelante en testimonio nunca será reçebido.

19. Los alcaldes non fagan fazendeyra, nen serán recebidos en fiadoria. Los corredores, o pregoneyros y el escriuian do concello no fagan fazendeyra.

20. Se dous entre si contenda oubieren y metieren pesquisidores, faganlo por buena verdade y sen mao enganno en esta maneyra; que se os contentores foren en todo el alfoz atro nove días, e se foran fora de todo o alfoz do sou termino a sua venida paquen los qqubere a contenta ed se o pesqueridor por revolta para el pleito peyte a demanda y desien deante no faga pesquisa.

21. Nengun vezino de Villafranca non reciba possadeyro en sua casa sen sua voluntade y sen seo plaçcer.

22. Todos los pobradores de Villafranca que ouberen y cassas, un foro ayan, y os outros no fagan sou foro.

23. El merino de Villafranca no embargue ao mercado da casa de seo hospeder mais demande el suo dereyto en paz.

24. Todo aquel que for en romeria a Jerusalem non faga foro por un anno.

25. Muller o quen transir el merido non faga foro per un anno.

26. Des aque adeyante doubos y otorgobos todos vosos exidos, assi como los ouberon vosotros anteçesores en tiempo de meo abolo el emperador y de meo padre el rey don Fernando, assi que vos en paz vos ayades; ed se algún vo los queser toller ou contrariar y morto for, sea sen caluña. Se algún sobre aquesto a vos mal fazer mia yra aya y a mi mil maravedís en pena peyte.

27. Ed porque todos los bonos foros por que Villafranca mais vala en esta carta non pude comprehender, confirmo a vos que siempre os debemos mais avalar y acrecentamento de vosa villa ca a minguamento”.